SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
1.1.1 Hechos que motivan el Recurso
En el memorial presentado el 26 de noviembre de 2002, corriente de fs. 35 a 38, el recurrente manifiesta que fue funcionario de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca desde hace 17 años, y a causa de un accidente de trabajo cuando ocupaba el cargo de ayudante de operador de tractor en la extinta Corporación de Desarrollo de Chuquisaca, perdió el antebrazo a nivel tercio medio; que, este impedimento físico consiste en la incapacidad total y definitiva en las funciones del miembro superior izquierdo desde el 28 de abril de 1985, situación demostrada por los certificados médicos que adjunta, hecho por el cual su condición laboral está sujeta a la Ley Especial de la Persona con Discapacidad de 15 de diciembre de 1995 y su Decreto Reglamentario 24807 de 4 de agosto de 1997.
Señala que cuando se encontraba gozando de su vacación anual que se extendía desde el 9 de agosto hasta octubre de 2002, correspondiente a las gestiones 2001 y 2002, fue sorprendido con el memorando DESP.PREF.CITE 162/2002 de 20 de agosto, mediante el cual se le destituye de sus funciones, el mismo que recién le fue entregado el 18 de octubre de 2002, momento en el cual resellaron dicho memorando con nueva fecha sin cambiar su registro y número; que, ante este arbitrario hecho solicitó revocatoria de dicho memorando, pero con argumentos falsos se niegan a revocarlo; que, además, la autoridad recurrida le ha destituido sin ninguna causal justificada, sin tener en cuenta su calidad de funcionario público sometido por lo tanto a la Ley de Adminsitarción y Control Gubernamental (LSAFCO) y al Decreto Reglamentario 23318-A, normas legales que reglamentan la responsabilidad por la función pública, determinando que toda destitución es resultado de un proceso interno previo que en su caso jamás se realizó, sin tomar en cuenta que su condición de discapacitado se debe a un accidente de trabajo por el cual jamás fue indemnizado.