SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2003-R

Fecha: 17-Feb-2003

I.2.2. Informe del recurrido

El Alcalde recurrido informó que notificó en el día al personal del municipio para que verifiquen lo que se estaba haciendo en el lugar, instruyendo inclusive la paralización de esos trabajos porque no había autorización de la Alcaldía para la apertura de calles. Refirió la existencia de dos planos, de abril de 1979 y del Plan regulador, que establecen que los terrenos del recurrente están en la calle, y así está aprobado por la Alcaldía y si alguien hubiera cometido algún error debió demandarse al propietario anterior y no al municipio que tiene la obligación de hacer cumplir los planos de urbanización aprobados por el mismo, al margen que el último plano con una pequeña reformulación hecha por Joaquín Olivera Flores, como propietario de la urbanización, reconoce esos terrenos como calle, ya que éste sin hacer apertura de vías ni áreas verdes vendió lotes de la urbanización, aclarando que si se abre esa arteria sería legal porque cuentan con la Ordenanza de transferencia de las áreas verdes a la Alcaldía, la cual fue ratificada con la aprobación de esa urbanización por el Concejo el año 2001. Por último, aclaró que los vecinos pagaron la maquinaria que procedió a la apertura de la calle y como la Alcaldía no dio la línea correspondiente paralizó el trabajo.