Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
III.2.
III.2. Que, los hechos impugnados en el recurso, no sólo afectan el derecho propietario de la recurrente, si no el derecho a la seguridad; en este caso, a la seguridad jurídica que, como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal, se constituye en la “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio.”