SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2003-R

Fecha: 17-Feb-2003

III.3.

III.3. Que, en concordancia con lo anterior, el art. 7.i) CPE, consagra el derecho fundamental a la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social, concordante con el art. 22 del mismo cuerpo legal, la cual sólo puede ser afectada en los casos señalados por ley.

Que, el recurrido, al pretender recuperar el terreno que estaba en pacífica posesión del recurrente, mediante medidas de hecho, por encontrarse supuestamente en la calle, ha desconocido el derecho propietario del recurrente, legalmente inscrito en Derechos Reales.  Que si bien el recurrido niega haber ejecutado dichas medidas en forma directa, de obrados se evidencia que admitió estar al tanto de ellas, y sólo ordenó el cese de las mismas después de la citación con el presente recurso, lo que determina que se brinde la tutela solicitada por el recurrente; dado que nuestra jurisprudencia contenida en las SSCC 0154/2001-R, 1283/2001-R y 1364/2001-R, entre otras, establece que la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional, no es aplicable cuando los efectos del acto ilegal han cesado después de la citación con el recurso de amparo.