Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
procedente
La resolución dictada el 23 de noviembre de 2002 (fs. 22-23), declaró procedente el recurso, disponiendo que dentro de tercero día se repongan el cerco y estacas retiradas, fundándose en que la única entidad encargada de la apertura de calles, previa expropiación, es la Alcaldía Municipal, siendo inconcebible que la hagan personas particulares contratando con propios recursos la maquinaria destinada al efecto, por lo que se ha violado el derecho a la propiedad privada del recurrente.