SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

a)

A su turno, se procedió a dar lectura al informe presentado por las autoridades municipales recurridas, cursante a fs. 241-250, en el que expresaron: a) la recurrente no era funcionaria de carrera de la Alcaldía, por lo que no se vulneró el art. 75 de la Ley de Municipalidades; además no se ha restringido su derecho al trabajo porque la misma actualmente viene desempeñándose como abogada en ejercicio libre, b) se ha dado cumplimiento al DS 26237, que establece que el sumariante será designado por el Alcalde, conforme a la legislación especial del Municipio, que es la Ordenanza Municipal 78/2001 HAM-HCM 64/2001, por lo que no se ha vulnerado el derecho al juez natural, c) el sumariante como autoridad designada con anterioridad a los hechos, cumplió e hizo cumplir el principio de legalidad, d) no se ha restringido su derecho a la defensa, porque se le confirió posibilidad de presentar cuanto escrito y prueba considere necesario y e) la actora al impugnar las resoluciones administrativas a través del presente amparo, desconoció la característica del recurso que es la inmediatez. Por todo lo que solicitaron se declare improcedente el Recurso.

La recurrente plantea esta acción, por cuanto considera que ha sido: a) ilegalmente retirada de sus funciones sin proceso previo, pese a ser una funcionaria de carrera, con lo que se lesionó sus derechos al trabajo y seguridad social y b) se ha dispuesto responsabilidad administrativa en su contra en un pseudo sumario administrativo, en el que se han vulnerado sus derechos al juez natural, a la defensa, al debido proceso, legalidad, dignidad y honra. Este Tribunal, pasa a evidenciar lo denunciado, a efectos de otorgar la protección solicitada, si que en derecho así correspondiera.