SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
III.2.
Que, la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 o Estatuto del Funcionario Público (EFP) (modificado por Ley 2104 de 29 de junio de 2000), entró en vigencia el 20 de junio de 2001. A la fecha de la vigencia de dicho EFP, la recurrente tenía una antigüedad en la Alcaldía Municipal de aproximadamente tres años, es decir que no cumplía con el requisito señalado por el art. 70.I.a) EFP y 30.a) del DS 25749 de 20 de abril de 2000, que reglamenta al Estatuto del Funcionario Público, de tener cinco o más años de trabajo en forma ininterrumpida en la misma institución para ser considerada como funcionaria de carrera. En consecuencia entró en la clasificación de funcionario público provisorio establecido en el art. 71 EPF y como tal, no goza de los derechos de los funcionarios de carrera, a que hacen mención los arts. 7.II del indicado EFP.
Que, la situación de funcionaria pública provisoria de la recurrente se ratifica con su forma de designación que fue anterior a la vigencia del EFP y se realizó de manera directa por el Alcalde, sin ningún proceso previo de selección. En tal situación no es acreedora de los derechos de los funcionarios de carrera, como establece el art. 36 del referido reglamento expresado en el DS 25749.
Que, consecuentemente y por su forma de contratación, mal puede la recurrente alegar haber sido ilegalmente despedida sin que se tramite en su contra un proceso administrativo disciplinario, por cuanto como se tiene ampliamente demostrado no era una funcionaria de carrera; por consiguiente no es evidente que se hubiera lesionado sus derechos al trabajo y seguridad social, motivo por el que es inviable esta acción.