SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
en la primera semana hábil del año
Que, por Resolución 02/2002, de 13 de febrero, se inició en contra de la recurrente un sumario por responsabilidad administrativa, a cargo de Rafael Martínez Arciénega (recurrido), quién habría sido designado como Juez sumariante por el Alcalde por RM 0085 de 3 de abril de 2000. No se tuvo en cuenta que ese funcionario ya no tenía competencia para actuar como Juez Sumariante, por cuanto el art. 1 del DS 26237 (que modifica al art. 12 inc. a) del DS 23318-A), establece la autoridad legal competente es aquel servidor designado por el máximo ejecutivo en la primera semana hábil del año, lo que en el caso de la recurrente no se dio, por lo que se violaría el principio del juez natural.
Que, se le negó el derecho a la defensa y debido proceso, por cuanto se le siguió el sumario sin que nunca se la notificara con los informes o denuncia, sin previa investigación, sin existir materia justiciable por no encontrarse en ninguno de los casos en los que un abogado tiene responsabilidad (señalados en el art. 65 del DS 23318-A), sin prueba y sin considerar la de descargo.
Que, a la conclusión del pseudo proceso se dispuso su responsabilidad administrativa a través de la Resolución 06 de 14 de marzo de 2002, ratificada por las Resoluciones 08 y 115 de 28 de marzo y 14 de mayo de 2002, emitidas dentro de la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico que planteó; la última resolución recién la impugna a través de la presente acción y no antes, por cuanto la recurrente fue víctima de amedrentamiento por parte de las autoridades municipales, según la recurrente.