Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, Margarita Calvo Calvo (recurrente) ingresó a trabajar el 02 de febrero de 1998 como abogada y asesora jurídica del Gobierno Municipal de La Paz, función en la que demostró conocimientos y capacidad. En un plan para deshacerse de ella, la Jefa de la Unidad Jurídica, emitió los informes 628 y 642 de 4 y 11 de diciembre de 2001 por supuesta negligencia; la respuesta se tradujo en un memorándum de despido por reestructuración de 12 de diciembre de 2001, cuando lo que correspondió era un proceso interno para justificar su retiro como funcionaria de carrera que era, conforme al art. 18 del DS 26237 y 75 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 (LM).