SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
III.1.
Que, de los datos del proceso se evidencia que la recurrente ingresó a trabajar como abogada de la Alcaldía el 02 de febrero de 1998 (fs. 145); por consiguiente, no se puede aplicar respecto a ella la legislación especial que se encuentra contenida en las previsiones de los arts. 59 y siguientes LM, que se aplican respecto al personal que se incorpore a los gobiernos municipales a partir de la promulgación de dicha Ley.
Que, en consecuencia, las normas aplicables a la recurrente, son las de orden legal general como son la Ley SAFCO y el Estatuto del Funcionario Público, así como sus normas reglamentarias, que se aplican en general para las entidades públicas bajo tuición y fiscalización de un órgano rector del Estado.