SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
a)
En el informe escrito corriente de fs. 49 a 51, los recurridos sostienen lo siguiente: a) la arrendataria del almacén Nº 18 incumplió el pago de alquileres por cinco meses, por lo cual, la Dirección de Ingresos de la Alcaldía Municipal, le remitió las notas de 16, 21 y 25 de octubre de 2002, conminándole a la cancelación, sin que la recurrente hubiere regularizado esa situación; b) ante ello, la Alcaldía Municipal, en uso de sus legítimas atribuciones, procedió a la clausura provisional del local, en mérito de lo cual, la recurrente se comprometió a cancelar los alquileres devengados en el término de cinco días, c) en 18 de noviembre, frente al incumplimiento de la actora, se clausuró el almacén en forma definitiva, conforme lo establece el Reglamento de Sanciones por Faltas y Contravenciones a Disposiciones Municipales, y después de esperar un plazo prudencial, el 2 de diciembre se procedió al decomiso y traslado de “los supuestos bienes comerciales” a la Posta Municipal, sin ningún tipo de arbitrariedad ni exceso de autoridad, en presencia de los funcionarios que la Ordenanza Municipal 33/2000 exige y un Notario de Fe Pública que ha hecho constar en acta todos los pormenores; d) la recurrente no ha acudido al Concejo Municipal por la vía administrativa, o sea que no ha agotado los recursos que la ley establece, antes de presentar su demanda de amparo; e) la actividad comercial de la recurrente ya estaba suspendida antes de la intervención de la Alcaldía, por razones de salud. Pidieron se declare improcedente el recurso.