SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

procedente

La Sentencia de 16 de diciembre de 2002, cursante a fs. 54 y 55, dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente el recurso, ordenado la restitución de la tienda Nº 18 y devolución de la mercadería a favor de la recurrente, en un plazo de 48 horas, con responsabilidad civil y penal, que será calificada “una vez absuelta la revisión por el Tribunal Constitucional”, con estos fundamentos: 1) la cláusula quinta del contrato de arrendamiento de 1 de febrero de 2002, es nula según el art. 90-I del Código de Procedimiento Civil (CPC); 2) nadie puede hacerse justicia por si mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece, por lo que la Alcaldía no puede intervenir directamente como juez y parte en la solución de controversias, sino a través del órgano jurisdiccional; 3) la Alcaldía debía proceder conforme estipula la cláusula décimo cuarta del contrato de alquiler, iniciando la acción judicial pertinente ante el  incumplimiento de pago de alquileres; 4) “el Reglamento No. 33/00 de 5 de septiembre de 2000, en el caso no es aplicable, porque únicamente regula los actos definidos y comprendidos en su artículo primero y no así las divergencias emergentes del contrato de arrendamiento que motiva este recurso” (sic); 5) la autoridad recurrida ha actuado con exceso y arbitrariedad, conculcando la garantía del debido proceso, así como los derechos al trabajo, al comercio y a la propiedad privada de la recurrente.