SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

II.1

II.1     En 1 de febrero de 2002 (fs. 35 y 36), la Alcaldía Municipal de Quillacollo, suscribió con  Hilda Flores Moya, un contrato de arrendamiento del almacén Nº 18 ubicado en la calle 14 de Septiembre, con un plazo de vigencia de dos años, que fenecería el 31 de diciembre de 2003, acordando un cánon de alquiler de $US86.- mensual, de acuerdo a la cláusula quinta, cuya última parte agrega que la demora en el pago del precio será objeto de rescisión del contrato, con facultad de la Alcaldía de “efectuar el desalojo y lanzamiento correspondiente, renunciando la arrendataria a la vía judicial”.

            La cláusula décimo cuarta del contrato referido, estipula que por el incumplimiento en el pago de una o más cuotas mensuales de alquiler, la arrendataria incurrirá en mora automáticamente, sin necesidad de requerimiento judicial ni extrajudicial alguno, pudiendo la Alcaldía iniciar la acción judicial que más le convenga.