SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 6 de diciembre de 2002 (fs. 7 y 8), la recurrente aduce que en 1 de febrero de 2002, la Alcaldía Municipal de Quillacollo le concedió en calidad de arrendamiento el almacén Nº 18 de la calle 14 de Septiembre, por dos años computables hasta el 31 de diciembre de 2003, habiendo incurrido en demora en el pago del monto de alquiler, pero la Municipalidad, atendiendo su delicado estado de salud, admitió que continúe ocupando el ambiente, una vez que presentó un plan de pagos.
Relata que no obstante lo anterior, el 2 de diciembre, por orden del Alcalde Municipal de Quillacollo, funcionarios de la Alcaldía, además de diez policías y un Notario de Fe Pública, ingresaron con violencia al almacén, rompiendo candados, sin exhibir orden de autoridad judicial alguna, con el fin de elaborar un inventario de sus bienes para luego trasladarlos a la Posta Municipal.