Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
III.2
III.2 Del cuaderno procesal remitido en el presente caso a este Tribunal, se evidencia que no existe Resolución administrativa emitida por ninguna autoridad municipal sobre la clausura y desocupación del almacén alquilado a la recurrente. Por tanto, no puede declararse improcedente el recurso con el fundamento de que la actora no agotó los recursos previstos en la Ley de Municipalidades en su arts. 137 y siguientes, porque para la utilización de los mismos se requiere contar con una decisión emitida en forma de Resolución escrita que se pueda impugnar, razón por la cual debe ingresarse al estudio del fondo de la problemática.