SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
III.4
III.4 Es imprescindible aclarar que el Reglamento de Sanciones por Faltas y Contravenciones a Disposiciones Municipales, aprobado por OM 33/00 de 5 de septiembre de 2000, solamente en su art. 61, párrafo segundo, determina una sanción pecuniaria “en forma excepcional, para casos de violaciones o roturas” de precintos de clausura “en los almacenes municipales de propiedad de la Alcaldía”, y la reincidencia daría lugar a la clausura definitiva del local y al decomiso de la mercadería; sin embargo, la norma anotada debe ser aplicada única y exclusivamente cuando el arrendatario de un local municipal incumpla las disposiciones de dicho Reglamento, concernientes a higiene, ventilación, utilización de ropa especial, normas de medio ambiente, publicidad, etc., entre las que no figura nada relativo a la falta de pago de alquileres, que legalmente tampoco corresponde ser considerado en un reglamento de esa naturaleza toda vez que las incidencias y emergencias de un contrato de arrendamiento están sujetas a la ley civil.