SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 23 de noviembre de 2002 (fs. 184-188), los recurrentes manifiestan que el 30 de agosto de 2001, el Juez de Instrucción Penal Cautelar Nº 1 de la ciudad de Oruro, dentro del proceso abreviado seguido por el Ministerio Público y la Gerencia Regional Aduana Oruro contra Jorge Oscar Ledesma Villegas y Néstor Guzmán Villegas, pronunció sentencia condenatoria imponiéndoles a los encausados la pena principal de privación de libertad de un año de reclusión por el delito de contrabando, y como pena accesoria el comiso definitivo del automóvil modelo 1989, marca Toyota Corona, además del pago o resarcimiento de daño civil y costas, averiguables en ejecución de sentencia.
Ante la solicitud de ejecución de la pena accesoria por parte de su representado, dicha autoridad delegó competencia para la ejecución de sentencia de la pena accesoria, al Juez de Sentencia en lo Penal de Turno, quien a su vez remitió los antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal, autoridad que le devolvió obrados argumentando no tener competencia para ejecutar esa sentencia. Ante ello, la Jueza de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad de Oruro se declaró incompetente para conocer el trámite de ejecución de sentencia, suscitando conflicto de competencia con el Juez de Ejecución Penal de ese Distrito Judicial. La Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro mediante Auto de Vista de 24 de junio de 2002, declaró incompetentes a ambas autoridades para conocer, sustanciar y resolver la solicitud de ejecución de sentencia sobre la monetización y remate de la mercancía decomisada definitivamente a favor del Estado, sin establecer cuál es la autoridad competente, disponiendo que el demandante de la ejecución de sentencia, ejercite el trámite previsto en el ordenamiento legal en vigencia, respetando las competencias de las autoridades jurisdiccionales con relación al objeto de su solicitud, porque esa situación definida en sentencia no es propiamente jurisdiccional.
Con ese fallo, los recurridos han vulnerado el art. 116.III de la Constitución Política del Estado (CPE), además de restringir los derechos de la Administración Aduanera de Oruro sobre la ejecución de sentencia de la pena accesoria de comiso de las mercancías establecido en el art. 167, numeral 2 inc. a) de la Ley general de aduanas (LGA) dispuesto por el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia condenatoria, fallo que al tener calidad de cosa juzgada debe dársele estricto cumplimiento, vale decir, proceder a la subasta y remate del vehículo decomisado en la vía administrativa, sin la intervención de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCAVE), puesto que dicho organismo carece de atribuciones sobre los bienes decomisados dentro de procesos referentes a delitos aduaneros.
- Rafael Rubén Vergara Sandóval y Ramses Daniel Ibáñez Dipp en representación del Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional, Juan Pablo Jesús Ybarnegaray Ponce,
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- Angel Irusta Pérez, Darío Medina Coca, Ezequiel Colque Salazar, Alejandro Guerra Rocha, Ninoschka Liendo de Bayá, Juan Domingo Ferrufino Encinas, Elizabeth Arce Camacho y Teresa Severich de Alessandri
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.