Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
III.2.
III.2. En ese entendido es que el Juez Cautelar Nº1 de la Capital, Oruro, en uso de la facultad que le confiere el art. 54.3) CPP, conoció y resolvió el proceso abreviado por contrabando, y aplicando lo dispuesto en el art. 167.2º.a) LGA (parte sustantiva), impuso a los procesados como sanción accesoria la privación de libertad, el comiso definitivo a favor del Estado del automóvil motivo del contrabando; por consiguiente, ese vehículo, a través de esta sentencia pasó a la propiedad exclusiva del Estado.
- Rafael Rubén Vergara Sandóval y Ramses Daniel Ibáñez Dipp en representación del Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional, Juan Pablo Jesús Ybarnegaray Ponce,
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- Angel Irusta Pérez, Darío Medina Coca, Ezequiel Colque Salazar, Alejandro Guerra Rocha, Ninoschka Liendo de Bayá, Juan Domingo Ferrufino Encinas, Elizabeth Arce Camacho y Teresa Severich de Alessandri
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.