Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
III.1.
III.1. A partir de la vigencia plena del Código de procedimiento penal (Ley 1970 de 25 de marzo de 1999), en virtud de la Disposición Final Sexta de ese cuerpo legal, quedaron derogadas las normas procesales penales previstas en leyes especiales así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código. En consecuencia, todo el procedimiento para sancionar los ilícitos aduaneros contenido en la Ley de General de Aduanas (parte adjetiva), por expresa disposición de la norma citada ha quedado derogado, debiendo remitirse dichos delitos al CPP para su juzgamiento.
- Rafael Rubén Vergara Sandóval y Ramses Daniel Ibáñez Dipp en representación del Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional, Juan Pablo Jesús Ybarnegaray Ponce,
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- Angel Irusta Pérez, Darío Medina Coca, Ezequiel Colque Salazar, Alejandro Guerra Rocha, Ninoschka Liendo de Bayá, Juan Domingo Ferrufino Encinas, Elizabeth Arce Camacho y Teresa Severich de Alessandri
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.