SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes ratificaron íntegramente el tenor de su demanda y la ampliaron indicando que el Auto de Vista impugnado, además de declarar incompetentes para conocer la ejecución de sentencia de una pena accesoria en un ilícito aduanero, dispuso que la propia administración ejercite el remate, situación con la que están de acuerdo, pero bajo control jurisdiccional, a fin de evitar nulidades. Expresaron que con la nueva estructura organizativa del sistema penal boliviano, es el Juez de Ejecución Penal el encargado de ejecutar la pena accesoria, en aplicación del art. 53 del Código de procedimiento penal (CPP) y lo que pide la administración aduanera es realizar los actos correspondientes bajo ese control jurisdiccional, no siendo DIRCAVE competente para administrar los bienes incautados en ilícitos aduaneros, sino sólo en casos penales ordinarios y de narcotráfico, puesto que el art. 201 LGA es claro cuando señala que todo bien decomisado o embargado en materia aduanera quedará en recinto aduanero y se constituirá en prenda aduanera.
- Rafael Rubén Vergara Sandóval y Ramses Daniel Ibáñez Dipp en representación del Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional, Juan Pablo Jesús Ybarnegaray Ponce,
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- Angel Irusta Pérez, Darío Medina Coca, Ezequiel Colque Salazar, Alejandro Guerra Rocha, Ninoschka Liendo de Bayá, Juan Domingo Ferrufino Encinas, Elizabeth Arce Camacho y Teresa Severich de Alessandri
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.