SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Los recurrentes ratificaron íntegramente el tenor de su demanda y la ampliaron indicando que el Auto de Vista impugnado, además de declarar incompetentes para conocer la ejecución de sentencia de una pena accesoria en un ilícito aduanero, dispuso que la propia administración ejercite el remate, situación con la que están de acuerdo, pero bajo control jurisdiccional, a fin de evitar nulidades. Expresaron que con la nueva estructura organizativa del sistema penal boliviano, es el Juez de Ejecución Penal el encargado de ejecutar la pena accesoria, en aplicación del art. 53 del Código de procedimiento penal (CPP) y lo que pide la administración aduanera es realizar los actos correspondientes bajo ese control jurisdiccional, no siendo DIRCAVE competente para administrar los bienes incautados en ilícitos aduaneros, sino sólo en casos penales ordinarios y de narcotráfico, puesto que el art. 201 LGA es claro cuando señala que todo bien decomisado o embargado en materia aduanera quedará en recinto aduanero y se constituirá en prenda aduanera.