SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
procedente
La resolución dictada el 2 de diciembre de 2002 (fs. 219-220), declaró procedente el recurso, disponiendo que la Sala Plena de la Corte Superior de Oruro dicte un auto complementario al Auto impugnado, pronunciándose sobre la autoridad jurisdiccional que debe materializar la ejecución de la sentencia condenatoria, concretamente la pena accesoria, en cumplimiento del art. 116 CPE, fundándose en que está demostrado que las autoridades recurridas cometieron actos de violación de los derechos fundamentales de la parte recurrente al dictar el auto de vista impugnado en forma ambigua, sin pronunciarse sobre la competencia del juez jurisdiccional que debe ejecutar la sentencia de la pena accesoria de comiso y remate del automóvil, modelo 1989, marca Toyota Corona.
Por consiguiente, las autoridades judiciales recurridas, al haber declarado incompetentes tanto al Juez Primero de Sentencia como al Juez de Ejecución Penal, obraron de acuerdo a ley; por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una incorrecta interpretación de los alcances del art. 19 CPE.
- Rafael Rubén Vergara Sandóval y Ramses Daniel Ibáñez Dipp en representación del Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional, Juan Pablo Jesús Ybarnegaray Ponce,
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- Angel Irusta Pérez, Darío Medina Coca, Ezequiel Colque Salazar, Alejandro Guerra Rocha, Ninoschka Liendo de Bayá, Juan Domingo Ferrufino Encinas, Elizabeth Arce Camacho y Teresa Severich de Alessandri
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.