SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2003-R
Fecha: 26-Feb-2003
a)
El abogado de los recurrentes ratificó la demanda y la amplió sosteniendo que: a) en los mandamientos de aprehensión de Víctor Rivas y Trifón Jaldín no se consignaron sus segundos apellidos, no obstante que en la declaración prestada en 26 de noviembre se consignaron sus nombres completos; b) no existe peligro de fuga ni obstrucción en la investigación, las citaciones que aparecen en el cuaderno de investigaciones son falsas, pretendiendo hacer ver que se ha citado a los recurrentes y no se han presentado; c) de las veinte personas aprehendidas, en el cuaderno de investigaciones solamente figuran las declaraciones de doce, sin que se sepa dónde están las declaraciones de las ocho restantes, lo que impide una cabal defensa; d) se han consignado fechas y horas erradas de las aprehensiones en las actas respectivas; e) en las declaraciones que les obligaron a prestar no existen firmas de los Fiscales ni de sus abogados; f) los Fiscales liberaron a dieciséis personas de las veinte detenidas, lo que está contra lo dispuesto por el art. 228 CPP; g) el Fiscal Freddy Sánchez negó proporcionar el cuaderno de investigaciones al abogado defensor, atentando contra el derecho a la defensa de los sindicados; h) los Fiscales y el Juez han dado un trato preferente a otros detenidos, pero como los recurrentes no eran “especiales” sino simples campesinos pobres, han sido objeto de un trato discriminatorio.
Tanto en el informe escrito que corre de fs. 318 a 322, como en audiencia, los Fiscales recurridos aseveraron lo siguiente: a) la investigación comenzó por la muerte de Jaldín Fermín, y la desaparición de tres personas, que después fueron encontradas asesinadas; b) las declaraciones de los imputados fueron tomadas respetando su derecho a la defensa, con la presencia de sus abogados; c) se informó a los imputados, de acuerdo a ley, que tienen derecho a guardar silencio; d) las órdenes de aprehensión fueron tramitadas ante el Juez Cautelar; e) ninguna de las personas aprehendidas fue puesta en libertad por la Policía ni por la Fiscalía; f) lo único que pretenden los recurrentes es quedar impunes, y estando libres, fugarse y obstaculizar la averiguación de la verdad; g) en ningún momento se han violado las normas que invocan los recurrentes; h) dos de los recurrentes han planteado recurso de apelación contra las medidas cautelares, y el hábeas corpus no es sustitutivo de ese recurso ordinario. Pidieron se declare improcedente el recurso.
El abogado de las autoridades policiales recurridas, informó que: a) no es evidente que no haya existido orden de autoridad competente para efectuar las aprehensiones; b) no se puede a través de este recurso, determinar si se obtuvieron las pruebas por medios ilícitos o arbitrarios; c) los maltratos físicos a los que hacen referencia los actores deben ser debidamente demostrados, no pudiendo simplemente aducirlos y acusar a la Policía sin fundamento.
El representante en suplencia del Comandante de la Policía de la provincia Obispo Santiestevan, Montero, Guido Arroyo, acotó que los funcionarios de la Institución del orden son auxiliares del representante del Ministerio Público, y que en el caso concreto, cumplieron un mandamiento de aprehensión emitido por una autoridad competente.
El Juez co-recurrido, que no asistió a la audiencia, en el informe escrito que sale a fs. 316 y 317 expresó lo que se resume a continuación: a) durante la vacación judicial, en la que estuvo de turno, le tocó conocer el requerimiento fiscal de 2 de diciembre de 2002 para que ordene el allanamiento de domicilio, requisa, secuestro y aprehensión para varios imputados, incluyendo a los recurrentes; b) en 3 de diciembre ordenó lo solicitado por el Fiscal, expidiendo al efecto varios mandamientos, c) en 5 de diciembre de 2002 se realizó la audiencia de consideración de medidas cautelares respecto de los sindicados Trifón Jaldín Vargas, Patricio Vía López, Víctor Rivas Olivera, y Celia Reinales Romero, en la que determinó la detención preventiva de los dos primeros, y medidas sustitutivas para los últimos, habiendo formulado apelación que no ha sido aún resuelta; d) tanto la aprehensión como la detención preventiva ordenadas por su autoridad se adecuan al ordenamiento jurídico vigente. Pidió se declare improcedente el hábeas corpus.
Este recurso es planteado por Patricio Vía López, Trifón Jaldín Vargas, “Celia Reinales Barriga (Romero)” y Víctor Rivas Olivera, alegando: a) que fueron detenidos por funcionarios policiales sin contar con una orden de allanamiento de sus domicilios ni de aprehensión en su contra; b) fueron objeto de golpes, coacciones y amenazas, tanto al momento de su aprehensión, como al prestar sus declaraciones informativas; c) en dichas declaraciones no contaron con abogados defensores; d) el Juez co-recurrido avaló tales ilegalidades al disponer su detención preventiva, la misma que es ilegal. Corresponde analizar si en este caso debe otorgarse la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Patricio Vía López, Trifón Jaldín Vargas, Celia Reinales y Víctor Rivas Olivera
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- un mandamiento de allanamiento y requisa
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- judiciales
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.7
- 2º DECLARA PROCEDENTE