SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2003-R
Fecha: 26-Feb-2003
judiciales
El art.192-2) CPP dispone que el Juez podrá expedir mandamiento de aprehensión en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales. Y, el art. 180 del mismo cuerpo de normas, reglamentando la potestad contemplada en el citado art. 129-10), manifiesta que cuando el registro (requisa), deba realizarse en un domicilio, se debe requerir resolución fundada del juez y la participación obligatoria del fiscal, siendo prohibido el allanamiento de domicilio o residencia particular en horas de la noche, pudiendo efectuarse solamente durante horas hábiles del día, salvo el caso de delito flagrante. El mandamiento de allanamiento, según el art. 182, debe contener los requisitos siguientes: 1) El nombre y cargo del juez o tribunal que ordena el allanamiento y una breve identificación del proceso; 2) La indicación precisa del lugar o lugares a ser allanados; 3) La autoridad designada para el allanamiento; 4) El motivo específico del allanamiento, su respectiva fundamentación, las diligencias a practicar y, en lo posible, la individualización de las personas u objetos buscados; y, 5) La fecha y la firma del juez. Dicho mandamiento tendrá una vigencia máxima de noventa y seis horas, después de las cuales caduca. El fiscal que concurra al allanamiento tendrá a su cargo la dirección de la diligencia. De acuerdo al art. 183, la resolución que disponga el allanamiento será puesta en conocimiento del que habite o se encuentre en posesión o custodia del lugar, que sea mayor de catorce años de edad, para que presencie el registro entregándole una copia del mandamiento; en ausencia de estas personas se fijará copia del mandamiento en la puerta del inmueble allanado. Practicado el registro se consignará en acta su resultado, cuidando que el lugar quede cerrado y resguardado de otras personas, si hay razones fundadas para ello. El acta será firmada por todos los intervinientes en el acto y el que presenció el registro, si éste no lo hace se consignará la causa.
- Patricio Vía López, Trifón Jaldín Vargas, Celia Reinales y Víctor Rivas Olivera
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- un mandamiento de allanamiento y requisa
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- judiciales
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.7
- 2º DECLARA PROCEDENTE