SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2003-R

Fecha: 26-Feb-2003

III.7

III.7 Conviene recordar a los recurridos y a la Jueza del recurso, la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal (SSCC 228/2000-R, 239/2000-R, 149/2001-R, 27720/01-R, 1175/2001-R, 252/2002-R, y muchas más), en sentido de que el hábeas corpus no está supeditado a la inexistencia de otros recursos a los cuales pueda acudir  la persona, pues ante la constatación de los presupuestos anotados en  el art. 18 CPE,  esta vía extraordinaria queda abierta y debe prestar protección restituyendo la libertad al recurrente o disponiendo se regularice el procedimiento, si es el caso.