Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2003-R
Fecha: 26-Feb-2003
III.7
III.7 Conviene recordar a los recurridos y a la Jueza del recurso, la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal (SSCC 228/2000-R, 239/2000-R, 149/2001-R, 27720/01-R, 1175/2001-R, 252/2002-R, y muchas más), en sentido de que el hábeas corpus no está supeditado a la inexistencia de otros recursos a los cuales pueda acudir la persona, pues ante la constatación de los presupuestos anotados en el art. 18 CPE, esta vía extraordinaria queda abierta y debe prestar protección restituyendo la libertad al recurrente o disponiendo se regularice el procedimiento, si es el caso.
- Patricio Vía López, Trifón Jaldín Vargas, Celia Reinales y Víctor Rivas Olivera
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- un mandamiento de allanamiento y requisa
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- judiciales
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.7
- 2º DECLARA PROCEDENTE