SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2003-R
Fecha: 26-Feb-2003
III.1
III.1 El art. 70 CPP reconoce al Ministerio Público la competencia de dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, para lo que le faculta a realizar todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso. El art. 226 reconoce competencia al fiscal para ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, con la obligación de poner a la persona aprehendida a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares o su libertad por falta de indicios.
- Patricio Vía López, Trifón Jaldín Vargas, Celia Reinales y Víctor Rivas Olivera
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- un mandamiento de allanamiento y requisa
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- judiciales
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.7
- 2º DECLARA PROCEDENTE