SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2003-R

Fecha: 26-Feb-2003

III.1

III.1 El art. 70 CPP reconoce al Ministerio Público la competencia de dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, para lo que le faculta a realizar todos los actos necesarios para  preparar la acusación y participar en el proceso. El art. 226 reconoce competencia al fiscal para ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, con la obligación de poner a la persona aprehendida a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares o su libertad por falta de indicios.