Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2003-R
Fecha: 26-Feb-2003
III.2
III.2 En el caso sometido a revisión, se evidencia en primer término que las actas de citación a los imputados, ahora recurrentes, no están debidamente diligenciadas, lo que ciertamente da lugar a concluir que los sindicados no fueron buscados para ser citados, pues en caso de no ser habidos, las cédulas de citación debieron ser representadas en las actas pertinentes, consignando las causas por las que no se pudo ejecutarlas.
- Patricio Vía López, Trifón Jaldín Vargas, Celia Reinales y Víctor Rivas Olivera
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- un mandamiento de allanamiento y requisa
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- judiciales
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.7
- 2º DECLARA PROCEDENTE