SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
a)
A su turno, la autoridad recurrida en su informe de fs. 145-147, así como lo manifestado en audiencia por su abogado expresó: a) el Ministerio de Educación y la Confederación de Maestros Urbanos suscribieron un convenio sobre cuya base se publicó la convocatoria de 26 de septiembre de 2002, la misma que no reconoce privilegios de ninguna clase; b) los recurrentes tienen la misma opción de los mal llamados “privilegiados” para acreditarse y ser ratificados en sus cargos de Directores; c) todos los postulantes deben ser objeto de evaluación anual de desempeño, los cargos no son perpetuos ni de propiedad de nadie; d) la inamovilidad docente es para cuando se hayan cumplido las condiciones requeridas por Ley y se hayan institucionalizado, no para los representados de los recurrentes que no se han presentado a la Convocatoria; e) al no impugnarse la convocatoria, no se ha ingresado a la vía administrativa, y f) el retraso de los plazos previstos en la convocatoria, se debe a manipulaciones de los mismos docentes. Por lo que pide que el recurso sea declarado improcedente, con costas y multa.
- Ángel David Cortez Villegas y Fedor Eduardo Claure Sempertegui, en representación de Carmen Rosa Calvo Aguirre y otros miembros de la Asociación de Directores de Unidades Educativas del Área Urbana de Potosí
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.