SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2003-R

Fecha: 27-Feb-2003

a)

A su turno, la autoridad recurrida en su informe de fs. 145-147, así como lo manifestado en audiencia por su abogado expresó: a) el Ministerio de Educación y la Confederación de Maestros Urbanos suscribieron un convenio sobre cuya base se publicó la convocatoria de 26 de septiembre de 2002, la misma que no reconoce privilegios de ninguna clase; b) los recurrentes tienen la misma opción de los mal llamados “privilegiados” para acreditarse y ser ratificados en sus cargos de Directores; c) todos los postulantes deben ser objeto de evaluación anual de desempeño, los cargos no son perpetuos ni de propiedad de nadie; d) la inamovilidad docente es para cuando se hayan cumplido las condiciones requeridas por Ley y se hayan institucionalizado, no para los representados de los recurrentes que no se han presentado a la Convocatoria; e) al no impugnarse la convocatoria, no se ha ingresado a la vía administrativa, y f) el retraso de los plazos previstos en la convocatoria, se debe a manipulaciones de los mismos docentes. Por lo que pide que el recurso sea declarado improcedente, con costas y multa.