SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
III.1.
III.1. Que, los Directores de Unidades Educativas, serán seleccionados mediante examen de competencia, designados por el Director Distrital, en base a un reglamento de calificación o convenio, como establecen las previsiones de los arts. 35 LRE y 34 del DS 23951 de 1 de febrero de 1995 o Reglamento sobre Estructura Administrativa Curricular.
Que, en la especie, en 19 de septiembre de 2002, se suscribe entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la Federación un convenio en el que se aprueban diferentes puntos sobre los que se basa la convocatoria, la misma que es de 23 de septiembre de 2002 y publicada el 26 del mismo mes y año.
Que, la convocatoria impugnada no establece la destitución, suspensión, sustitución o trasladado de sus fuentes de trabajo a los actuales Directores -como son los representados de los recurrentes- de las Unidades cuyos cargos de dirección entran en el concurso. Al contrario, dicha convocatoria instaura un proceso de regularización de la función pública, en la que se señala los requisitos y condiciones que deben cumplir los nuevos postulantes, rindiendo -entre otros- el examen para optar el cargo de acuerdo al nuevo sistema a través del que se establece un personal de carrera en educación; por consiguiente no es cierto que se habría violado el derecho al trabajo de los representados de los recurrentes.
- Ángel David Cortez Villegas y Fedor Eduardo Claure Sempertegui, en representación de Carmen Rosa Calvo Aguirre y otros miembros de la Asociación de Directores de Unidades Educativas del Área Urbana de Potosí
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.