SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, en 23 de septiembre de 2002, el Ministro de Educación, Cultura y Deportes (recurrido), publicó una Convocatoria y Reglamento a Concurso para optar los cargos de Directores de Unidades Educativas en el área urbana; instrumento en el que ilegalmente se insertan normas sustantivas (convocatoria) y adjetivas (reglamento), desconociendo el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, que es el que regula los ascensos a través de la calificación de méritos y examen de competencia.
Que, dicha convocatoria establece dos fases, la primera fase destinada a la acreditación de Directores en Servicio que han sido designados de acuerdo al art. 228 del anterior Código de Educación y la segunda fase el concurso de postulación a las direcciones de Unidades Educativas que entran en concurso.
Que, en la convocatoria se acredita a Directores que accedieron en base a una norma abrogada, como es el art. 228 del Código de Educación anterior, con lo que se reconoce fueros y privilegios para esos cuantos Directores, lo que lesiona el derecho a la igualdad jurídica de los representados de los recurrentes que optaron el cargo de Directores de base de acuerdo a lo que determina el art. 35 de la Ley de Reforma Educativa en actual vigencia, representados que deben ser acreditados por igual.
- Ángel David Cortez Villegas y Fedor Eduardo Claure Sempertegui, en representación de Carmen Rosa Calvo Aguirre y otros miembros de la Asociación de Directores de Unidades Educativas del Área Urbana de Potosí
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.