SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Potosí, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución 001/2003, de 06 de enero, que corre a fojas 158-162, que declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas y multa, con estos fundamentos: a) la inamovilidad referida en el art. 184 CPE es para el personal docente y no así para los Directores quienes conforman el personal administrativo de la Unidad Educativa; b) cuando la convocatoria hace referencia al art. 228 del anterior Código de Educación, lo hace en aplicación del art. 33 CPE, respetando derechos adquiridos; c) la convocatoria no dipone suspensión o destitución de la fuente de trabajo; los recurrentes pueden dar su examen y optar el cargo de acuerdo al sistema de dotación de personal, y d) no se ha hecho uso de la vía administrativa ante el Ministerio de Educación.
- Ángel David Cortez Villegas y Fedor Eduardo Claure Sempertegui, en representación de Carmen Rosa Calvo Aguirre y otros miembros de la Asociación de Directores de Unidades Educativas del Área Urbana de Potosí
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.