SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
III.2.
III.2. Que, en anteriores oportunidades plantearon recursos de amparo aquellos Directores que fueron designados de acuerdo al art. 228 del Código de Educación (primera fase de la convocatoria, impugnada en este recurso), habiendo pronunciado este Tribunal las SSCC 1191/2002-R y 1219/2002-R, en las que se manifestó que esos Directores que no lograron su acreditación (por no cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria), podían presentar su ficha de postulación y rendir el examen de institucionalización correspondiente por estar sujetos a evaluación, al igual que los Directores (como los representados de los recurrentes) que no se encuentran en el marco del art. 228 CE; en consecuencia, mal pueden alegar los recurrentes que se habría lesionado el derecho a la igualdad de sus representados.
- Ángel David Cortez Villegas y Fedor Eduardo Claure Sempertegui, en representación de Carmen Rosa Calvo Aguirre y otros miembros de la Asociación de Directores de Unidades Educativas del Área Urbana de Potosí
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.