SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2003-R

Fecha: 27-Feb-2003

III.3.

III.3. Que, este Tribunal en SS.CC. 995/2002-R, 1119/2002-R, 1530/2002-R, entre otras, dejó establecido que el trámite administrativo para la impugnación de convocatorias para el cargo de Directores de Unidades Educativas, emitidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Prefectura del Departamento y Dirección Departamental del SEDUCA debe ser efectuado en primera instancia ante el Comité de Selección, luego ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura de quien depende funcionalmente el Director Departamental de Educación ( arts. 21-f y 26 del DS 25060 de 02 de junio de 1998) y finalmente y a nivel nacional ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes.

            Que, en el presente caso, de la revisión de obrados se evidencia que algunos de los representados de los recurrentes (22 de 34), en 29 de octubre de 2002 impugnaron la convocatoria (de 23 de septiembre de 2002) directamente ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, sin considerar que dicha convocatoria no sólo ha sido emitida por esa autoridad sino también por la Prefectura del Departamento y la Dirección Departamental del SEDUCA, instancias que previamente debió haberlas agotado, como ha entendido este Tribunal en las SC de referencia; máxime si además la respuesta a esa supuesta impugnación la realizó el Viceministro de Educación y no así la autoridad recurrida; por todo lo que también no es viable esta acción.