SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representados de los recurrentes, consideran que la autoridad recurrida, al haber emitido la Convocatoria de 23 de septiembre de 2002, ha lesionado sus derechos a la igualdad, al trabajo e inamovilidad, por cuanto establece un trato discriminatorio entre los Directores que accedieron de acuerdo al art. 228 del anterior Código de Educación, con los Directores que ocuparon cargos de conformidad al art. 35 de la Ley 1565, de 07 de julio de 1994 o Ley de Reforma Educativa (LRE); además por haberse incumplido plazos acordados en la propia convocatoria. Se pasa a constatar si lo denunciado es evidente, a efectos de otorgar la protección establecida en el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), si así correspondiera.
- Ángel David Cortez Villegas y Fedor Eduardo Claure Sempertegui, en representación de Carmen Rosa Calvo Aguirre y otros miembros de la Asociación de Directores de Unidades Educativas del Área Urbana de Potosí
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.