SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
1)
La autoridad demandada solicita la lectura de su informe de fs. 7 a 8 y en audiencia señala: 1) el 25 de septiembre de 2002, se recibió el expediente que declara probada la demanda y ordena que la Importadora Fresal representada por Freddy Alberto Saldaña, dentro de tercero día, pague a la ex-trabajadora Peñarrieta Hurtado la suma de $US. 6.336.00.- 2) el 26 de septiembre del mismo año se dispuso que dicho fallo se ponga en conocimiento de las partes, y al pretender notificar al obligado y no ser encontrado el funcionario judicial representó en sentido de que había cambiado de domicilio, aspecto que al ser conocido por la actora quien comunica el nuevo domicilio procesal, en el que es notificado actuado que fue observado, motivando una nueva notificación en otro domicilio señalado, el que también fue observado, por lo que el 8 de septiembre de 2002 dispuso que la citación sea por cédula, la que luego es observada por Carmen Elena Peredo Rivero argumentando que el domicilio donde se realizó la citación es de su propiedad y no del demandado; 2) ante el ocultamiento malicioso el 12 de septiembre del mismo año dispuso que se proceda a la notificación en el tablero judicial, la que se efectuó el 15 del mismo mes y año; 3) el 15 de septiembre de 2002, el demandado formula una propuesta de pago y la parte contraria la rechaza y pide mandamiento de apremio al no haber presentado los documentos sobre el inmueble ofertado, por lo que ordenó se libre el mismo, al haber vencido los tres días para el cumplimiento de la obligación, 4) la oferta de pago fue presentada después de haberse librado el mandamiento de apremio; 5) respecto al recurso de reposición que aduce haber planteado no tiene conocimiento del mismo pues se encuentra en suplencia del titular del Juzgado.