SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, dejando sin efecto el mandamiento de apremio librado contra el representado por el recurrente, debiendo concederle tres días para el cumplimiento de la obligación, con los siguientes fundamentos: 1) no consta en obrados la concesión del termino de tres días a la parte perdidosa para efectuar el pago establecido en el proceso laboral, circunstancia que determina la procedencia del recurso; 2) asimismo consta el ocultamiento malicioso del obligado, rehuyendo el cumplimiento de la obligación dispuesta, porque era de su conocimiento que el proceso estaba en ejecución de sentencia y en materia laboral las notificaciones corren en tablero y procede el mandamiento de apremio como excepción determinada en el art. 11 de la Ley de Abolición del Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) en la que el Juez puede librar el mandamiento, como así lo ha hecho, considerándose excusable su actuación y sin responsabilidad civil por el mandamiento librado.