SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2003-R

Fecha: 27-Feb-2003

III.2

III.2          De los antecedentes procesales se constata que el representado por el recurrente, en el presente caso,  no fue conminado al pago de la obligación a tercero día conforme lo dispone el citado art. 213 CPT.  Sin embargo  la autoridad recurrida a tiempo de rechazar la oferta de pago formulada por el recurrente, debió concederle el término de tres días para el cumplimiento de la obligación, bajo conminatoria de librar en su contra mandamiento de apremio, en vez de ordenarlo en el mismo Auto que rechazó la oferta de pago.