SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2003-R

Fecha: 27-Feb-2003

III.1

III.1          La Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, en su art.  12, dispone como medida de excepción  el apremio  en materia  de  seguridad social y sentencias laborales, por ello la Legislación Laboral si bien establece esta medida restrictiva de libertad en el art. 216 CPT al señalar: “Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado”,  ella debe ser dispuesta previo  cumplimiento por parte de la autoridad jurisdiccional de lo señalado por el art. 213 del mismo cuerpo de leyes que dispone: “Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto”, disposiciones legales por las cuales se deduce que en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser conminado previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual si no hace efectiva la misma se dispondrá su apremio.