SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2003-R

Fecha: 27-Feb-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Yenny Yandira Peñarrieta Hurtado le siguió un proceso social a su representado  Juan Marcos Quisbert Bautista, que se sustanció en las tres instancias judiciales culminando con el Auto Supremo  326/ 2002 que declara infundado el recurso de casación, siendo devuelto el 11 de septiembre del mismo año, y en la misma fecha es remitido al Juzgado de origen cuyo titular mediante Decreto de 26 de septiembre dispone sea puesto a conocimiento de las partes para los fines de ley. Es así que el 25 de septiembre de 2002, la demandante solicita la regulación de honorarios la que es ordenada por la autoridad jurisdiccional.

Añade que su representado el 15 de noviembre de 2002, se apersonó formulando una propuesta de pago consistente en un inmueble, la que corrida en traslado es rechazada por memorial de 13 de diciembre de 2002, solicitando  a la vez se libre mandamiento de apremio, motivando ello que el 14 de diciembre de 2002 el Juez dicte el Auto que rechaza la oferta de pago ordenando se libre el mandamiento de apremio el que al ser emitido en la misma fecha es devuelto solicitando se lo expida con facultad de allanamiento, petición que fue deferida favorablemente. Sin embargo, lo sorprendente es que el Juez libró mandamiento de apremio siendo así  que el Auto de 14 de diciembre fue para rechazar la oferta de pago, además de omitir el cumplimiento del art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que establece que se concederá tres días a la parte perdidosa para que cumpla con la liquidación respectiva.  Empero con esos proveídos hasta la fecha no fue notificado, sin tener presente que los términos corren a partir de la notificación,  lo que evidencia que la actuación de la autoridad demandada  viola sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que sin antes conminar al perdidoso para hacer efectivo el pago de lo adeudado,  libra el mandamiento sin considerar que  no correspondía aplicar lo dispuesto por el 216 CPT, además de no haber sido notificado con el decreto de 14 de diciembre de 2002 que rechaza la oferta de pago, desconociendo que las normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio.