SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
I.2.2. Informe del recurrido.
El abogado y apoderado de las autoridades demandadas informa en audiencia que los originales del proceso administrativo del recurrente se extraviaron con el fallecimiento del anterior Intendente. Por otra parte, señalan que con la clausura del local de referencia, no se está perjudicando su actividad laboral, pero además una Ordenanza Municipal prohíbe la apertura de locales de expendio de bebidas alcohólicas en un área de 500 metros de la Plaza Principal y 300 de las entidades educativas y hospitales.
Indica que el recurrente no es empleado de la Alcaldía para que sostenga que se le está perjudicando en su trabajo, haciendo notar también que la construcción de aquel inmueble data de la década de 1960, y es una ampliación la que ahora tramita, pero en la solicitud o en la aprobación de planos no se señala que es para abrir un karaoke.
Concluye señalando que acompaña prueba por la que acredita haberse dado respuesta a las solicitudes del recurrente, quien no pasó a recogerlas, aclarando que esas respuestas también pueden ser verbales, además que se pidió la apertura de un local con diferentes nombres como “Marba”, “Burger” y ahora “Keop's”.