SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
III.1
III.1 De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 inc. h) CPE., toda persona tiene el derecho a formular peticiones individual y colectivamente, consagrándose con esta norma fundamental, el derecho que tiene toda persona para acudir ante las autoridades con el objeto de efectuar peticiones y ser atendido con la debida celeridad y oportunidad, como también lo declara el art. 147 de la Ley de Municipalidades ( LM ) cuando dispone que: “Toda persona natural o jurídica individual o colectivamente tiene el derecho a formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deben ser atendidas. Al efecto los Gobiernos Municipales reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones”.