SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronunció Resolución declarando procedente el recurso en lo que se refiere al derecho de petición, e improcedente “...en lo que se refiere a la desclausura del inmueble o local ubicado en la Av. 6 de octubre 5417 (sic.), con los siguientes fundamentos: 1) desde hace bastante tiempo atrás y en forma reiterada, el recurrente solicitó autorización para legalizar el funcionamiento de su local comercial, solicitudes que no han recibido respuesta hasta la fecha; 2) el argumento de la parte recurrida en sentido de que las respuestas han sido verbales, carece de fundamento legal, pues en todo trámite administrativo las solicitudes deben ser atendidas mediante decretos o resoluciones para que los interesados, en su caso, puedan impugnarlas; 3) el hecho de no haber dado respuestas oportunas a las solicitudes efectuadas por el recurrente, hace que los recurridos hubieran incurrido en vulneración del derecho a la petición; 4) por otra parte, el recurrente no ha demostrado que las autoridades recurridas hubieran atentado contra sus derechos al trabajo y a la propiedad, pues la clausura se refería sólo al local y no así a su vivienda