SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2003-R

Fecha: 27-Feb-2003

III.2

III.2          Si bien la Ley de Municipalidades no señala el plazo en el que el  Alcalde o los funcionarios subalternos de la Comuna  deben dar respuesta a las peticiones que realizan los interesados, deben ser aplicados los plazos previstos en el CPC en lo pertinente, en consideración a que dicho Código contiene principios procesales de carácter general de aplicación subsidiaria.