Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
III.2
III.2 Si bien la Ley de Municipalidades no señala el plazo en el que el Alcalde o los funcionarios subalternos de la Comuna deben dar respuesta a las peticiones que realizan los interesados, deben ser aplicados los plazos previstos en el CPC en lo pertinente, en consideración a que dicho Código contiene principios procesales de carácter general de aplicación subsidiaria.