Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
III.4
III.4 Por otra parte, una vez que se demostró que las autoridades municipales, con su prolongado silencio, no viabilizaron las solicitudes del recurrente para la apertura de un local comercial, resulta indiscutible que con esa omisión vulneraron su derecho al trabajo, pues impidieron injustificadamente que aquél pueda desarrollar una actividad laboral lícita en la discoteca karaoke cuyo funcionamiento fue solicitado a partir del 28 de diciembre de 2000. En torno al derecho a la propiedad, se considera que éste no fue conculcado, pues la clausura afecta al desarrollo de una actividad comercial, pero no involucra a todo el edificio propio del recurrente.