SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2003-R

Fecha: 27-Feb-2003

III.3

III.3          En el caso que se examina, el recurrente  presentó su primera solicitud al Alcalde  el 28 de diciembre de 2000, luego el 2 de octubre de 2001 al Intendente Municipal y el 4 de marzo de 2002 al Director de Ingresos Municipales, para finalmente dirigir otros dos memoriales al Alcalde Municipal en el mismo sentido el 14 de noviembre y 3 de diciembre de 2002,  los que  hasta la fecha de la realización de la audiencia de amparo, que fue el 20 de diciembre  de 2002, no fueron considerados ni provistos por las   autoridades recurridas, quienes  tenían la obligación de dar respuesta a lo solicitado, sea esta  positiva o negativa, pero al no haberlo hecho,  han vulnerado el derecho de petición del recurrente, previsto por el art. 7 inc. h) CPE, concordante con el art. 147  LM  ya mencionado.