SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2003- R
Fecha: 28-Feb-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que con el Acta N° 1/2002 de 4 de febrero de 2002 y con la resolución correspondiente acredita que fue elegido como Alcalde con la votación unánime de todos los miembros del Concejo Municipal de Nueva Esperanza, en cuya función realizó viajes con autorización del mismo Concejo a fin de realizar varios trámites a favor del Municipio, los cuales hizo conocer al Concejo, siendo el último el de 11 de diciembre de 2002 del cual se disponía a retornar el 17 del mismo mes y año, cuando fue notificado con la suspensión definitiva de su cargo determinada por Resolución Municipal N° 2/2002 sin que hubiese cumplido el año, pues para sustituirlo debieron proceder conforme al art. 201-II CPE y los arts. 50, 51 de la Ley de Municipalidades (LM), de modo que al no haber actuado de tal forma han incurrido en la nulidad prevista en el numeral 10 del art. 51 LM.
- Agapito Vira Cuéllar, Alcalde Municipal de Nueva Esperanza, Primera Sección Municipal de la Provincia Gral. Federico Roman del Departamento de Pando
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.
- procedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 35 y 36 de ese cuerpo legal, ....”.
- “ ...
- III.2
- APRUEBA