Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2003- R
Fecha: 28-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente solicita tutela a su derecho al debido proceso consagrado por el art. 16 CPE, denunciando que el mismo ha sido vulnerado por los recurridos indebidamente y sin que hubiera cumplido el año de funciones como Alcalde para censurarlo le han suspendido de sus funciones incluso fraguando resoluciones. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- Agapito Vira Cuéllar, Alcalde Municipal de Nueva Esperanza, Primera Sección Municipal de la Provincia Gral. Federico Roman del Departamento de Pando
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.
- procedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 35 y 36 de ese cuerpo legal, ....”.
- “ ...
- III.2
- APRUEBA