Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2003- R
Fecha: 28-Feb-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que los recurridos no procedieron conforme determina el art. 51 LM y b) que la Resolución sin número dictada por los recurridos el 21 de diciembre de 2002 si bien revoca las Resoluciones Nos. 1 y 2 de 10 del mismo mes y año, al disponer se inicie proceso interno por responsabilidad administrativa contra el recurrente y suspenderlo, no hacen mas que consolidar los actos ilegales, pues sus actos no se ajustan al art. 42 LM.
- Agapito Vira Cuéllar, Alcalde Municipal de Nueva Esperanza, Primera Sección Municipal de la Provincia Gral. Federico Roman del Departamento de Pando
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.
- procedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 35 y 36 de ese cuerpo legal, ....”.
- “ ...
- III.2
- APRUEBA