SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2003- R

Fecha: 28-Feb-2003

III.1

“... cuando se trata de casos de Responsabilidad Administrativa de Alcaldes o Concejales, según dispone el art. 174 LM, ya sea a consecuencia de informes de auditoria, dictamen emitido por el Contralor General de la República o a denuncia de parte, el proceso deberá substanciarse de acuerdo con lo establecido en los arts. 35 y 36 LM.”

            “..., en ese orden legal, el art. 36 referido, prevé la procedencia e improcedencia de la denuncia, estableciendo que la sanción aplicable se determinará de acuerdo a la gravedad de los hechos, siendo una de ellas, la estipulada en el parágrafo. I, inc. 5) del mismo artículo, que prevé la “suspensión temporal del ejercicio del mandato al existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado”,...”

“... la sanción de destitución no está contemplada en el art. 36 de la Ley N° 2028, la que sólo reconoce la suspensión temporal del ejercicio del mandato al existir auto de procesamiento ejecutoriado y la suspensión definitiva en caso de sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial por responsabilidad civil contra el Estado, extremos que no se dan en el caso del recurrente.”