SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2003- R

Fecha: 28-Feb-2003

I.2.1

La abogada del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que la resolución ni siquiera fue dictada en sesión de Concejo y en presencia de los 5 Concejales, que no puede haber duplicidad de Resoluciones en el Concejo, que si bien se hace referencia a los arts. 12, 19 y 25 LM, estas disposiciones no le facultan a suspender temporalmente al Alcalde, sino sólo cuando existe una resolución que demuestre indicios de responsabilidad civil, penal o administrativa y para el caso de pretender censurarle y sustituirle se debe proceder conforme al art. 59 LM, pero no como lo hicieron incluso fraguando la resolución.