Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2003- R
Fecha: 28-Feb-2003
I.2.1
La abogada del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que la resolución ni siquiera fue dictada en sesión de Concejo y en presencia de los 5 Concejales, que no puede haber duplicidad de Resoluciones en el Concejo, que si bien se hace referencia a los arts. 12, 19 y 25 LM, estas disposiciones no le facultan a suspender temporalmente al Alcalde, sino sólo cuando existe una resolución que demuestre indicios de responsabilidad civil, penal o administrativa y para el caso de pretender censurarle y sustituirle se debe proceder conforme al art. 59 LM, pero no como lo hicieron incluso fraguando la resolución.
- Agapito Vira Cuéllar, Alcalde Municipal de Nueva Esperanza, Primera Sección Municipal de la Provincia Gral. Federico Roman del Departamento de Pando
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.
- procedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 35 y 36 de ese cuerpo legal, ....”.
- “ ...
- III.2
- APRUEBA