SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2003- R
Fecha: 28-Feb-2003
III.2
III.2 Que en el caso planteado, los recurridos han incurrido en acto ilegal por cuanto no han observado las normas legales que rigen el trámite para concluir determinando una suspensión temporal o definitiva de un Alcalde, pues directamente procedieron a dictar Resolución Municipal resolviendo la suspensión definitiva sin haber iniciado y concluido el proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética como estipula el art. 35 LM, cuyos miembros debían dictar resolución declarando procedente la denuncia para recién dar lugar a la sanción del Alcalde en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 LM.
Que el hecho de que se hubiere dejado sin efecto la resolución definitiva y adoptado la temporal, igualmente mantiene el acto ilegal puesto que el procedimiento para disponer la suspensión temporal es el mismo que para disponer la definitiva, y en la especie tampoco se procedió a realizar el trámite que ya se ha referido, el cual constituye la observancia del derecho al debido proceso y todos los derechos y garantías que éste involucra.
Que, por lo expuesto es evidente que los recurridos han impuesto una sanción al recurrente sin haberlo escuchado ni oído ante el tribunal competente que para el caso es la Comisión de Ética, lo cual, constituye el acto ilegal que corresponde ser dejado sin efecto por esta jurisdicción otorgándose la tutela solicitada.
- Agapito Vira Cuéllar, Alcalde Municipal de Nueva Esperanza, Primera Sección Municipal de la Provincia Gral. Federico Roman del Departamento de Pando
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.
- procedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 35 y 36 de ese cuerpo legal, ....”.
- “ ...
- III.2
- APRUEBA